Los esponsales

Se llama esponsales a la promesa de matrimonio futuro,  mutuamente aceptada y llevada a cabo a través de un contrato con cierta ceremonia o acto. La falta a esta promesa, tenía consecuencias judiciales ya fuera de patrimonio o económico.

Estos se podían celebrar personalmente o a través de un representante. En el caso de los  menores de edad sobre los siete años era el padre o tutor.

Entre la promesa y el cumplimiento de ésta, es decir, el matrimonio, pasaba tiempo que bien podían ser años, dependiendo de la edad de los esponsales, pero además, daba a los futuros acceso carnal sin que fuera juzgado delito por ello. Esto daba pie a situaciones un tanto engorrosas, ya que, si alguno se retractaba de la promesa y había hijos de por medio, se establecía el juicio correspondiente para lograr el matrimonio.

Había distintos modos de establecer los esponsales, estos eran: por palabra, por juramento, dando arras y expresando que se casará o regalando un anillo y expresando el deseo de matrimonio. Aun así, era necesario que se cumplieran algunos requisitos, de los contrario, se podía apelar y hasta anular los esponsales.


Arras esponsales, cantidad de dinero que se daba por la promesa de matrimonio. Actualmente se simboliza con 13 monedas de oro o plata entregadas por los contrayentes en la ceremonia religiosa


- Seriedad de la promesa. Por ser un compromiso, se entiende la seriedad en el cumplimiento del mismo, pero, si alguien le prometía matrimonio a una doncella burlándose en su interior, estaba obligado moralmente a cumplir.

- Que sea deliberada y sin errores o hecha a la fuerza.  El acuerdo del padre con un sujeto no obliga a la hija a cumplir, ya que ella puede apelar. Aún así, según las leyes, una mujer menor a 23 años, no puede casarse sin la autorización firmada de su padre o tutor, por lo tanto, si su padre la había prometido a otro no podrá casarse con quien ella elija.  En casos de fuerza, se pueden citar casos en que los esponsales fueran obtenidos bajo fuerza física de los parientes o bajo coacción.

Manifestación pública de la promesa de esponsales vinculante para el futuro matrimonio
- Que se manifieste públicamente.

- Que sea mutua y aceptada por ambas partes.

- Que las personas sean hábiles, sin impedimentos y mayores de los siete años de edad.  Que sean hábiles quiere decir que estén en condiciones de casarse, es decir, sin otros compromisos demostrables. Para el caso de impedimentos, se podía pedir la devolución de promesa de matrimonio por impedimento físico como la impotencia o enfermedad terminal.

Si se cumplía con todos estos requisitos, para concretar el matrimonio era necesaria la autorización del padre o tutor legal.  Si el padre se negaba a darla, los hijos podían exponer a tribunales su caso y acatar el fallo, que bien podía ser a favor o en contra.

Esta disposición fue puesta, entre otras razones, porque ocurría que parejas se hacían la promesa de esponsales a sabiendas de que no serían autorizados por el padre de alguno. Aún así, pasado el tiempo y aunque no se concretara la convivencia, cualquiera de las partes exijía el cumplimiento de la palabra dada y el sacedorte, para evitar el pecado mayor del amancebamiento, los casaba burlando la autoridad paterna.

De todas formas, así como existían condiciones para que los esponsales fueran legales, también había formas de dejarlos nulos, esto es:

- Por retractación de los esponsales, cuando la promesa fue hecha siendo niños. Al llegar a la pubertad, ellos podían, de mutuo acuerdo, convenir en anular la promesa dada.

Retractación de la promesa

- Por ingreso a la religión ya fuera en órdenes menores (ostiario, lector, exorcista, acólito y subdiácono), con mayor razón en las mayores (diácono, presbítero, obispo).

- Por matrimonio válido con otra persona. Hay que mencionar lo siguiente: para casarse era necesario tener una licencia para casarse, si aun así se efectuaba la alianza, este matrimonio sería válido pero ilícito. Si se dejaba de cumplir la promesa de esponsales con una persona por estar casado ilícitamente con otra, se le debía indemnizar y, una vez muerto el cónyuge, el indemnizado podía reclamar el cumplimiento del esponsal anterior.

- Si alguno de los prometidos tenía conocimiento carnal con el hermano o hermana del otro. Hubo casos que esta situación se dio en forma premeditamente buscando un recurso para anular la promesa vinculante.

El conocimiento carnal de los hermanos de los prometidos eran causa de anulación del compromiso

- En caso de pecado carnal de uno de los esposos. Aun así, el ofendido podía pedir el cumplimiento de la promesa, tenía la facultad de anularlo si quería. Pero si ambos habían cometido fornicio, era solo el hombre quien podía desistir, por cuanto el pecado del hombre no afectaba la honra de la mujer. En el caso contrario, el pecado de la mujer podía resultar hijos que fueran traídos al matrimonio sin ser el esposo el padre.

Se consideraba adulterio la relación paralela durante el convenio de esponsales

- En el caso de que la mujer haya sido tomada por la fuerza. El hombre también puede anular la promesa de matrimonio en virtud del mismo principio de honra que el párrafo anterior.

- Por cumplimiento del plazo. Cuando los esponsales eran hechos como promesa a futuro, se pactaban condiciones.

- Por notable mudanza en los bienes del cuerpo, del alma o fortuna de uno de los esponsales. Por ejemplo, si sufre parálisis, pérdida de algún miembro o de un ojo o de nariz, enfermedad venérea o ceguera, especialmente en el caso de la mujer. Para los casos de alma, si se descubriese que es estafador o jugador, alcohólico o excesivamente cruel. En el caso de la pérdidad de virtud de la mujer o si el hombre es conocido por frecuentar prostitutas o hijos espurios, esto es, hijos naturales pero que no pueden reconocerse, como son hijos de clérigos, de prostitutas, de cuñadas o fruto de incesto. En el caso de los bienes materiales, si uno de los prometidos tiene reveses de fortuna que le impidan mantener una familia o que se le niegue la dota a la novia, etc.

- Cuando uno de ellos se va a otra tierra y no se puede hallar. Debe haber una espera de tres años antes de pedir licencia para casarse con otra persona, pero debe pagar una multa o indemnización, en el caso de que la otra persona vuelve y se encuentra con aquel ya casado.


Fuentes: El matrimonio en Chile. Antonio Dougnac Rodríguez. Revista Chilena de Derecho
             Pragmática sobre el matrimonio. Gonzalo Vial. Revista Chilena de Derecho.
             Los prejuicios sociales en Chile al terminar el siglo XVIII. Gonzalo Vial. Ac. Chilena de la  Historia

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...